Un proyecto en el Congreso podría gravar con Ganancias a los CEDEARs comprados desde octubre de 2026
La iniciativa elimina la exención vigente para estos certificados, fija una alícuota del 15% y no alcanza a las tenencias armadas antes de la fecha de corte.
Vamos a los números. Un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs, los certificados que replican activos extranjeros y que hoy gozan de una exención. La alícuota prevista es del 15% y regiría para los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026.
Qué son los CEDEARs y por qué crecieron
Los CEDEARs se compran y venden en el mercado local argentino, aunque representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio varía según la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y según el valor del dólar financiero. Esas características les permitieron ganar popularidad entre ahorristas e inversores que buscan dolarizarse sin salir del sistema local.
El cambio que propone el proyecto
Hasta ahora, estos certificados quedan amparados por la misma exención de Ganancias que se aplica a los valores negociables argentinos. La propuesta modifica esa lógica: si el activo que está detrás del certificado hubiera estado gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría alcanzado por el mismo tratamiento. El criterio se conoce como transparencia fiscal, o look-through, y busca equiparar ambas vías de acceso.
La diferencia que se pretende eliminar es concreta. Hoy, quien compra directamente una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo a través de un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas opciones tendrían el mismo costo impositivo.
Alcance temporal y situación de los inversores
- La alícuota propuesta es del 15%, según lo indicado por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios.
- El cambio no sería retroactivo: solo alcanzaría a los CEDEARs adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026.
- Las carteras armadas antes de esa fecha no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente.
- Para un inversor minorista, el impacto dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que compró sus posiciones.
Quien ya tiene CEDEARs en cartera no quedaría alcanzado de forma retroactiva. El efecto de la norma, en caso de aprobarse, se concentraría en las compras posteriores al corte fijado por el proyecto.
Trámite legislativo pendiente
El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Hasta que eso ocurra, el régimen de exención sigue plenamente vigente. La fecha que conviene seguir con atención es el 31 de octubre de 2026, ya que es el corte que el texto establece para determinar qué certificados quedarían alcanzados.
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Santa Cruz Informa