Sepelio de jubilados: el reintegro de quince mil pesos que entrega ANSES y el orden de prioridad para cobrarlo
El Subsidio de Contensión Familiar abona en bruto y en bolsillo $15.000 a quien acredite haber pagado el servicio funerario, con un año de plazo desde la fecha de fallecimiento.
Vamos a los números. La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente el Subsidio de Contensión Familiar, un pago único que en bruto y en bolsillo equivale a $15.000, destinado a reintegrar de manera parcial los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido.
El beneficio, creado en 2006 y modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder, se otorga a quien haya afrontado los costos del servicio funerario, según un orden de prioridad definido por el organismo. En primer término, tiene preferencia quien exhiba una factura a su nombre que acredite haber abonado el sepelio. Cuando esa factura no existe o no se presenta, el acceso se abre al viudo o conviviente, a los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, en ausencia de otros reclamantes, a los herederos sin derecho a pensión.
Quiénes pueden pedirlo y con qué documentación
- Familiares con derecho a pensión por fallecimiento: deben presentar la resolución que acredita la prestación y el formulario PS.6.296.
- Herederos sin derecho a pensión, según el caso: formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286.
- Complementos admitidos: constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros, de acuerdo con la situación del solicitante.
- Plazo: un año contado desde la fecha de fallecimiento; quienes tramiten en paralelo la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en el mismo momento.
El trámite puede iniciarse de manera digital, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal de ANSES y seleccionando la opción Solicitud de Subsidio de Contensión Familiar, para lo cual se requiere tener a mano la constancia de CBU bancaria y la documentación del caso. También es posible hacerlo de forma presencial, gestionando un turno en una oficina del organismo.
Tabla comparativa entre grupos que pueden acceder
- Quien pagó el sepelio con factura a su nombre: tiene prioridad absoluta, percibe el pago único de $15.000 y, según corresponda, presenta la factura respaldatoria.
- Viudo o conviviente: accede en segundo término, si no hay factura, y debe acreditar el vínculo y, de corresponder, la resolución de pensión.
- Hijos con derecho a pensión por fallecimiento: acceden en el mismo orden que el conviviente, con resolución que acredite la prestación y formulario PS.6.296.
- Herederos sin derecho a pensión: son la última instancia y deben completar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el parentesco.
En definitiva, la cobertura del Subsidio de Contensión Familiar se ubica muy lejos de los valores reales que hoy puede alcanzar un sepelio en la Argentina, lo que vuelve decisivo el dato administrativo para cualquier familia que esté atravesando el trámite: la fecha límite para reclamarlo es el aniversario del fallecimiento, y la presentación de la factura a nombre del solicitante sigue siendo la llave que asegura el cobro frente a cualquier otro reclamante.
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Santa Cruz Informa