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MAR, 03 NOV 2026
Economía

Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y 60 días corridos para reunir el certificado médico

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y otras 7.008 deben ampliar su respaldo médico. Los canales de presentación y los plazos vigentes.

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Valentina UribeEconomía y empleo público · · lectura 2 min
Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y 60 días corridos para reunir el certificado médico

Vamos a los números: la Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, en las que, según el organismo, los titulares no entregaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. La medida se formalizó mediante la Resolución 3702/2026.

Quiénes quedan suspendidos y qué plazo tienen

Los titulares afectados disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada. En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles.

Requisito central y vías de presentación

Para mantener o recuperar el beneficio, el requisito principal es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. La documentación puede entregarse por cuatro vías:

  • En oficinas de atención de ANSES.
  • En dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • A través del formulario de consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar.
  • Por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular, que es analizado por los equipos técnicos para determinar si corresponde rehabilitar el pago. La medida deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial, sentencia que la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026, habilitando la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo se cuenta desde la notificación individual. Por eso, la fecha a tener en cuenta es la de esa notificación, a partir de la cual corren los 60 días corridos para suspendidos o los 30 días hábiles para quienes recibieron la intimación.

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Valentina UribeEconomía y empleo público

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