El lunes 28 de septiembre arranca con supermercados a medio abrir y empleados de comercio con feriado pago
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias trasladaron la jornada del 26 de septiembre, que cayó sábado, al inicio de la semana siguiente. Quienes asistan cobrarán el doble; el resto percibirá el jornal habitual.
Vamos a los números: el lunes 28 de septiembre no será un día cualquiera para los consumidores porteños. El traslado del Día del Empleado de Comercio, que originalmente se conmemoraba el sábado 26, reconfigura el inicio de la semana para supermercados, shoppings y negocios de barrio, con un impacto directo en la rutina de compras y en la planificación de cualquier trámite presencial.
Un feriado sectorial con alcance nacional
La jornada alcanza a los trabajadores encuadrados en el convenio de comercio y fue formalizada mediante una circular del 7 de septiembre firmada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto con las cámaras empresarias del sector. El acuerdo se ampara en la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que establece el 26 de septiembre como fecha de descanso obligatorio para la actividad.
Como ese día coincidió con un sábado, las partes convinieron correr la celebración al lunes siguiente. Para los empleados, la jornada tiene los mismos efectos que un feriado nacional: si no trabajan, perciben su remuneración habitual; si lo hacen, corresponde el pago del doble, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién abre y quién no
La adhesión, sin embargo, no es automática. Cada comercio decide si abre sus puertas o no, por lo que el escenario más probable es un mosaico: cadenas grandes y shoppings con persianas bajas, mientras que algunos negocios de barrio podrían mantener su atención habitual. Para el consumidor, la recomendación práctica es verificar previamente el funcionamiento del establecimiento al que piensa concurrir.
Cuánto se cobra, en bruto y en bolsillo
Para quienes deban presentarse a trabajar, la liquidación del día se duplica. Si un empleado percibe en bruto, por ejemplo, 20.000 pesos por jornada, ese lunes el jornal bruto ascenderá a 40.000 pesos. En el bolsillo, la cifra variará según las retenciones de Ganancias y aportes jubilatorios que correspondan, pero el principio es claro: la hora trabajada se paga al 200 por ciento, sin posibilidad de compensarla con francos.
Una efeméride con raíz en la ley 11.729
La elección del 26 de septiembre no es caprichosa. En esa fecha, pero de 1934, se dictó la ley 11.729, que reguló aspectos clave de las relaciones laborales en el comercio, entre ellos las licencias por enfermedad y accidente y la indemnización por despido. Con el correr de los años, esa efeméride se transformó en el reconocimiento formal a quienes se desempeñan en una de las actividades con mayor volumen de empleo formal del país.
La fecha que hay que mirar
Más allá del 28 de septiembre, el próximo hito en la agenda del sector llegará con la negociación paritaria de Empleados de Comercio, que en los últimos meses fijó incrementos escalonados. En lo inmediato, conviene tener presente que el lunes 28 funcionará como un feriado con pago simple para el grueso del personal y como jornada doble para quienes queden exceptuados del descanso, un detalle que impactará en la liquidación de haberes de fin de mes.
- Qué se celebra: el Día del Empleado de Comercio, instituido por la ley 26.541.
- Cuándo se paga doble: si el empleador solicita asistencia, el jornal se abona al 200 por ciento.
- Qué comercios abren: depende de cada establecimiento; se espera que las grandes cadenas permanezcan cerradas.
- Marco legal: ley 26.541 y ley 11.729 como antecedente histórico.
- Próxima fecha clave: la evolución de la paritaria de comercio en el último tramo del año.
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Santa Cruz Informa