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LUN, 02 NOV 2026
Economía

Dólares fuera del banco: el umbral de 100 millones que simplifica su ingreso al sistema

Una resolución de la UIF fija cómo deben proceder bancos, billeteras y escribanos con ahorristas adheridos al régimen simplificado.

EK
Esteban KovacevicPetróleo y energía · · lectura 2 min
Dólares fuera del banco: el umbral de 100 millones que simplifica su ingreso al sistema

Quienes tienen dólares guardados fuera del sistema bancario pueden ingresarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida fija un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a la diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que establece cómo deben proceder los bancos, las billeteras virtuales (cuentas de pago que se operan desde el celular), las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal.

Qué pasa por debajo y por encima del tope

  • Por debajo de 100 millones de pesos al año, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo.
  • Tampoco puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma.
  • Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
  • Por encima de ese monto, la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.

Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.

La norma también contempla una cláusula de protección para las entidades. Si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aunque luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

EK
Esteban KovacevicPetróleo y energía

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